Aunque como sobre ella resuelve bien Azevedo,
i Yo lo he praticado, i visto praticar muchas vezes, esta ley no se guarda, ni entiende con los criados, familiares, ò parientes de los Prelados, que les sirvieron sin cōcertar concertar salarios, pero no con animo de dexar de pedirles algo por su ocupacion, assistencia, i servicios, si de ellos en vida, como lo esperaban, no se hallassen galardonados con mayores mercedes, i beneficios. Porque estas remuneraciones, i satisfaciones, si en todos se tienen como por antidorales, i obligatorias, i mas por paga de deuda, que por donacion de mera liberalidad,
como lo dexo tocado en otros lugares, i en terminos de Prelados, que hazen, ò deben hazer semejantes remuneraciones, i que estas se cuentan entre lo necessario para su congrua sustentacion, i se pueden, i deben sacar de los bienes adquiridos intuito de la Iglesia, i Obispado, lo dizen Iasson, Menochio, Redoano, Molina, i otros muchos Autores.
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