Aunque como sobre ella resuelve bien Azevedo,
i Yo lo he praticado, i visto praticar muchas vezes, esta ley no se guarda, ni entiende con los criados, familiares,
ò parientes de los Prelados, que
les sirvieron sin
cōcertar
concertar
salarios,
pero no con animo de dexar de pedirles algo por su ocupacion, assistencia, i servicios, si de ellos en
vida, como lo esperaban, no se hallassen galardonados con mayores
mercedes, i beneficios. Porque
estas remuneraciones, i satisfaciones, si en todos se tienen como por
antidorales, i obligatorias, i mas
por paga de deuda, que por donacion de mera liberalidad,
como
lo dexo tocado en otros lugares,
i en terminos de Prelados, que hazen, ò deben hazer semejantes remuneraciones, i que estas se cuentan entre lo necessario para su congrua sustentacion, i se pueden, i deben sacar de los bienes adquiridos
intuito de la Iglesia, i Obispado,
lo dizen Iasson, Menochio, Redoano, Molina, i otros muchos Autores.