En lo que toca à la paga, i remuneracion de los salarios de los
criados, i oficiales de quien los
Prelados se sirvieron, suele aver
mas dificultad. Porque muchos
defienden, que de rigor de derecho
solo se deben à los que al entrar à
servir los pactaron, i concertaron,
ò por lo menos eran personas que
solian vivir de su trabajo, industria, letras, i obras, i conducirlas, i
los Prelados, por el contrario satisfacerlas. Segun la comun opinion de muchos Dotores Antiguos i Modernos, que latissimamente refieren Iuan Bota, Zevallos, i Flores de Mena.
Por la
qual haze con palabras expressas
el Motu proprio de Pio V. del a
ño de 1567. de que en el capitulo
passado hize mencion. Donde dispone:
Que nadie sobre estos bienes
de Espolios, pueda pedir salarios en
perj
uizio de los acreedores, sino es,
que evidentemente conste, que entraron à servir aviendole concertado en
cantidad señalada.