En lo que toca à la paga, i remuneracion de los salarios de los criados, i oficiales de quien los Prelados se sirvieron, suele aver mas dificultad. Porque muchos defienden, que de rigor de derecho solo se deben à los que al entrar à servir los pactaron, i concertaron, ò por lo menos eran personas que solian vivir de su trabajo, industria, letras, i obras, i conducirlas, i los Prelados, por el contrario satisfacerlas. Segun la comun opinion de muchos Dotores Antiguos i Modernos, que latissimamente refieren Iuan Bota, Zevallos, i Flores de Mena. Por la qual haze con palabras expressas el Motu proprio de Pio V. del a ño de 1567. de que en el capitulo passado hize mencion. Donde dispone: Que nadie sobre estos bienes de Espolios, pueda pedir salarios en perjuizio de los acreedores, sino es, que evidentemente conste, que entraron à servir aviendole concertado en cantidad señalada.
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