I à la paga de todo ello no solo
queda obligada la Iglesia donde
sucede en estos Espolios, sino tambien la Camara Apostolica en los
Reinos i provincias donde los lleva i recoge para si por sus Colectores, aunque el Prelado no aya
vivido veinte dias, despues de contraida la deuda, de que tenemos
expressas decisiones de Rota, que
assi lo han declarado, hablando
igualmente en Obispos Regulares i Seculares.