I en terminos de la de los Espolios, de que vamos tratando, demas de los Autores que por ella dexo citados, ay una Decision de Iorge Cabedo,
donde dize, que la mesma se guarda en el Reino de Portugal, i que la mano que en esto se toman los Reyes, i sus Tribunales seculares en su nōbre nombre , nace del derecho del Patronazgo, i Proteccion que les compete enlas Iglesias Catedrales, i sus bienes, como se ha dicho, i para que se les reserven enteramente estos, que por muerte de sus Prelados les pertenecen. Porque aunque el Patrono lego no puede entrometerse en la administracion de las cosas, i rẽ tas rentas de las Iglesias, donde exerce | su Patronazgo, puede i debe hazerlo en todo lo que tocare à su guarda, conservacion, i defensa, cō forme conforme à una celebre dotrina de Inocencio, que refiere i ilustra latamente Martin Magero,
donde aun añade, que si se descuidare en esto, ò en hazer que se revoque, repita, i recobre lo mal enagenado, podrà ser privado de todos los honores, con modos, i emolumentos que dellas tuviere.
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