I en terminos de la de los Espolios, de que vamos tratando, demas de los Autores que por ella
dexo citados, ay una Decision de
Iorge Cabedo,
donde dize,
q̃
que
la
mesma se guarda en el Reino de
Portugal, i que la mano que en esto se toman los Reyes, i sus Tribunales seculares en su
nōbre
nombre
, nace del derecho del Patronazgo, i
Proteccion que les compete enlas
Iglesias Catedrales, i sus bienes,
como se ha dicho, i para que se les
reserven enteramente estos,
q̃
que
por
muerte de sus Prelados les pertenecen. Porque aunque el Patrono lego no puede entrometerse en
la administracion de las cosas, i
rẽ
tas
rentas
de las Iglesias, donde exerce
|
su Patronazgo, puede i debe hazerlo en todo lo que tocare à su
guarda, conservacion, i defensa,
cō
forme
conforme
à una celebre dotrina de
Inocencio, que refiere i ilustra latamente Martin Magero,
donde
aun añade, que si se descuidare en
esto, ò en hazer que se revoque, repita, i recobre lo mal enagenado,
podrà ser privado de todos los honores, con modos, i emolumentos
que dellas tuviere.