Considero tambien en favor de
la mesma costumbre, otra semejante que se pratica en el supremo
Consejo de Castilla, despachando
de ordinario provisiones, para que
el Corregidor mas cercano compela à los herederos, o albaceas
del Obispo que sucede morir, à
q̃
que
nombren tassadores de los daños,
i menoscabos, que pareciere quedan en las casas, i bienes de la dignidad Episcopal, del tiempo que
el Obispo difunto las vivio, i tuvo à su cargo, los quales se
juntẽ
junten
con el que de nuevo le sucediere, i
estimen, tassen, i aprecien los dichos daños, i deterioraciones,
nō
brando
nombrando
tercero en caso de discordia, i hecha esta tassacion, se manda pagar en dinero todo lo
q̃
que
monta, i que se entregue al nuevo Prelado, para reparar con èl las dichas deterioraciones; de la qual
pratica testifican Molina, i Iuan
Garcia
bastantemente, fuera del
comun estilo que nos la haze tan
manifiesta.