Considero tambien en favor de la mesma costumbre, otra semejante que se pratica en el supremo Consejo de Castilla, despachando de ordinario provisiones, para que el Corregidor mas cercano compela à los herederos, o albaceas del Obispo que sucede morir, à que nombren tassadores de los daños, i menoscabos, que pareciere quedan en las casas, i bienes de la dignidad Episcopal, del tiempo que el Obispo difunto las vivio, i tuvo à su cargo, los quales se juntẽ junten con el que de nuevo le sucediere, i estimen, tassen, i aprecien los dichos daños, i deterioraciones, nō brando nombrando tercero en caso de discordia, i hecha esta tassacion, se manda pagar en dinero todo lo que monta, i que se entregue al nuevo Prelado, para reparar con èl las dichas deterioraciones; de la qual pratica testifican Molina, i Iuan Garcia
bastantemente, fuera del comun estilo que nos la haze tan manifiesta.
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