A los quales añado, que parece, que el dicho Proprio Motu està mā dado mandado guardar en las Indias, estendiẽdole estendiendole à lo individual de nuestro caso, por una Real cedula dada en Madrid à 3. de Iunio de 1620. a ños, la qual por ser muy notable, i que pocos tẽdran tendran copia, ò noticia della, me ha parecido insertarla aqui à la letra. I dize assi: El Rey. Presidẽte Presidente , i Oidores de mi Audiẽcia Audiencia Real de Santa Fè del Nuevo Reino de Granada, Frācisco Francisco Martinez de Riba | montan Santander, mi Governador i Capitan General de la Provincia de santa Marta, me escribio en carra de 9. de Iulio del año passado de 1619. que antes que muriesse don Fr. Sebastian de Obando, Obispo que fue de la Iglesia Catedral de aquella Provincia, a via hecho algunas donaciones à sobrinos, pariẽtes parientes , i criados suyos, i que al tiempo de su fallecimiento no se hallaron en su casa mas que la cama, i unas sillas viejas, como constaria por los testimonios que embiaba. Para que visto todo por los del mi Consejo de las Indias, se proveyesse lo conveniente. I a viendose hecho, i mādado mandado dar traslado al Licenciado don Diego Gonçalez de Cuẽ ca Cuenca , i Cōtreras Contreras , mi Fiscal en èl, i respondido, que las donaciones que real i efectivamẽte efectivamente constare aver hecho el dicho Obispo, por titulo de donacion entre vivos irrevocables, con entrega Real, i vivido despues dellas los quarenta dias, se pueden tener por validas, i mandarse cumplir; i las que no tuvieren esta calidad, no se pueden reputar por validas. I que todos los bienes del dicho Obispo, no aviendo hecho inventario, pertenecẽ pertenecen à la Iglesia; i si le huviere hecho, i constare quales eran bienes patrimoniales, no adquiridos del Obispado, ni por razon dèl, estos pertenecẽ pertenecen à sus herederos. He tenido, i tengo por bien, de remitiros lo sobredicho, como por la presente os lo remito, para que atendiendo à lo que dize el dicho mi Fiscal, hagais justicia. Fecha en Madrid à tres de Iunio de 1620. años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Pedro de Ledesma.
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