A los quales añado, que parece,
q̃
que
el dicho
Proprio Motu està
mā
dado
mandado
guardar en las Indias,
estendiẽdole
estendiendole
à lo individual de nuestro
caso, por una Real cedula dada en
Madrid à 3. de Iunio de 1620. a
ños, la qual por ser muy notable, i
q̃
que
pocos
tẽdran
tendran
copia, ò noticia della, me ha parecido insertarla aqui
à la letra. I dize assi:
El Rey.
Presidẽte
Presidente
, i Oidores de mi
Audiẽcia
Audiencia
Real de Santa Fè del Nuevo Reino de
Granada,
Frācisco
Francisco
Martinez de Riba
|
montan Santander, mi Governador
i Capitan General de la Provincia
de santa Marta, me escribio en carra de 9. de Iulio del año passado de
1619.
que antes que muriesse
dō
don
Fr.
Sebastian de Obando, Obispo que fue
de la Iglesia Catedral de aquella
Provincia, a via hecho algunas donaciones à sobrinos,
pariẽtes
parientes
, i criados suyos, i
q̃
que
al tiempo de su fallecimiento no se hallaron en su casa mas
que la cama, i unas sillas viej
as, como constaria por los testimonios que
embiaba. Para que visto todo por los
del mi Consej
o de las Indias, se proveyesse lo conveniente. I a viendose
hecho, i
mādado
mandado
dar traslado al Licenciado
dō
don
Diego Gonçalez de
Cuẽ
ca
Cuenca
, i
Cōtreras
Contreras
, mi Fiscal en èl, i respondido, que las donaciones
q̃
que
real i
efectivamẽte
efectivamente
constare aver hecho el
dicho Obispo, por titulo de donacion
entre vivos irrevocables, con entrega Real, i vivido despues dellas los
quarenta dias, se pueden tener por
validas, i mandarse cumplir;
i las
que no tuvieren esta calidad, no se
pueden reputar por validas. I que
todos los bienes del dicho Obispo, no
aviendo hecho inventario,
pertenecẽ
pertenecen
à la Iglesia;
i si le huviere hecho,
i constare quales eran bienes patrimoniales, no adquiridos del Obispado, ni por razon dèl, estos
pertenecẽ
pertenecen
à sus herederos. He tenido, i tengo
por bien, de remitiros lo sobredicho,
como por la presente os lo remito, para que atendiendo à lo que dize el
dicho mi Fiscal, hagais j
usticia. Fecha en Madrid à tres de Iunio de
1620.
años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Pedro de
Ledesma.