A cuya imitacion dizen Carolo
Tapia, Redoano, Azor, Vazquez
Filiucio, i otros Autores,
que lo
mesmo debemos praticar, i observar en estas donaciones inmoderadas,
q̃
que
assi hizieren los Prelados
estādo
estando
enfermos, i
q̃
que
por lo menos
serà necessario para
q̃
que
valgan, que
vivan, despues de hazerlas estos
veinte dias. Lo qual, aun se puede
tener por mas cierto, i evidente,
atento el dicho
Proprio Motu de
Pio IV. de que dexo hecha
menciō
mencion
, donde no solo requiere
supervivẽcia
supervivencia
de veinte dias, sino de quarenta. I aun
q̃
que
esta constitucion habla con el Colector de la Camara
Apostolica, i para efeto de recoger los Espolios de los Obispos
q̃
que
mueren, i en
q̃
que
ella entra, i sucede
en España, i en Italia (que en las
Indias no se pratica esso, como lo
diremos en el capitulo
siguiẽte
siguiente
) todavia no se puede negar,
q̃
que
de ella
se pueda tomar, i sacar
argumẽto
argumento
,
para otros qualesquier, à quienes
por derecho pertenecieren los dichos Espolios, segun las dotrinas
de Bartolo, i otros
q̃
que
refiere
Alderamo
Alderano
Mascardo,
especialmente,
quādo
quando
, como èl dize, sino se hiziesse esta extension, resultarà,
q̃
que
el caso odioso, quedarà mas privilegiado, que el favorable, como aqui aconteciera, pues es mas antiguo, i
favorable el derecho de
q̃
que
suceda
la Iglesia en estos Espolios, que la
Colectoria de la Camara Apostolica,
q̃
que
se introduxò de nuevo, en
inovaciō
inovacion
, i
derogaciō
derogacion
del derecho comun, i por algunas razones particulares, que no
puedẽ
pueden
ser mayores
que las
q̃
que
tienen por si las Iglesias,
q̃
que
en todo, i por todo usan i gozan
de los privilegios del Fisco, como
lo dize una celebre Glossa, recebida
comunmẽte
comunmente
por los Dotores.