A cuya imitacion dizen Carolo Tapia, Redoano, Azor, Vazquez Filiucio, i otros Autores,
que lo mesmo debemos praticar, i observar en estas donaciones inmoderadas, que assi hizieren los Prelados estādo estando enfermos, i que por lo menos serà necessario para que valgan, que vivan, despues de hazerlas estos veinte dias. Lo qual, aun se puede tener por mas cierto, i evidente, atento el dicho Proprio Motu de Pio IV. de que dexo hecha menciō mencion , donde no solo requiere supervivẽcia supervivencia de veinte dias, sino de quarenta. I aun que esta constitucion habla con el Colector de la Camara Apostolica, i para efeto de recoger los Espolios de los Obispos que mueren, i en que ella entra, i sucede en España, i en Italia (que en las Indias no se pratica esso, como lo diremos en el capitulo siguiẽte siguiente ) todavia no se puede negar, que de ella se pueda tomar, i sacar argumẽto argumento , para otros qualesquier, à quienes por derecho pertenecieren los dichos Espolios, segun las dotrinas de Bartolo, i otros que refiere Alderamo Alderano Mascardo,
especialmente, quādo quando , como èl dize, sino se hiziesse esta extension, resultarà, que el caso odioso, quedarà mas privilegiado, que el favorable, como aqui aconteciera, pues es mas antiguo, i favorable el derecho de que suceda la Iglesia en estos Espolios, que la Colectoria de la Camara Apostolica, que se introduxò de nuevo, en inovaciō inovacion , i derogaciō derogacion del derecho comun, i por algunas razones particulares, que no puedẽ pueden ser mayores que las que tienen por si las Iglesias, que en todo, i por todo usan i gozan de los privilegios del Fisco, como lo dize una celebre Glossa, recebida comunmẽte comunmente por los Dotores.
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