I verdaderamente, aunque como lo tengo dicho, puedan disponer entre vivos en profanos, ò en pios usos, como quisierẽ quisieren . Todavia quando en estas donaciones se llega à temer, ò sospechar alguna fraude, i que fe enderezā enderezan para frustrar, i elidir la disposicion del derecho Canouico, que prohibe à los Prelados testar de los bienes adquiri dos intuitu dela Iglesia, es menester que procedamos con gran recato, i circunspeccion.
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