I verdaderamente, aunque como lo tengo dicho, puedan disponer entre vivos en profanos, ò en
pios usos, como
quisierẽ
quisieren
. Todavia
quando en estas donaciones se llega à temer, ò sospechar alguna fraude, i que fe
enderezā
enderezan
para frustrar,
i elidir la disposicion del derecho
Canouico, que prohibe à los Prelados testar de los bienes adquiri
dos intuitu dela Iglesia, es menester que procedamos con gran recato, i circunspeccion.