I en lo que toca à cometer, ò remitir el dicho Breve la execucion de las dos sentencias conformes al que diò, i pronunciò la primera. I de las tres no conformes, al que pronunciò la ultima, parece que quiso seguir, i siguiò la pratica mas comun de todos los tribunales, en | que se guarda oy este estilo. Aunq̃ Aunque mirado el derecho comun se puede, i suele poner en disputa, si nace el derecho i accion de pedir execucion dela sentencia, de la confirmatoria, ò de la confirmada? I si ha de ser el executor el que confirma, ò el confirmado? De que ay mucho escrito en varios Autores. Los quales juntamente resuelven, que aquellas se diràn sentencias conformes, en las quales, no solo la cantidad, sino el tiempo, i la calidad de la condicion cō vienen convienen en una mesma cosa. Porque si la primera sentencia condenasse pura, i absolutamente en mil ducados, i la segunda solo en quiniẽ tos quinientos , ò pusiesse alguna condicion, tiempo, ò modificacion en la paga dellos, ò la primera diesse un año de plaço, i la segunda dos ò mas, no podrian llamarse conformes, segun la opinion mas comun de muchos Dotores que refieren i siguen Cesar Barzio, Botta, Menochio, i otros Modernos.
Aunque no faltan otros de gran nombre i autoridad, que tienen la contraria,
moviendose, que quando solo està la diferencia en la cantidad, ò en los plaços, se ha de entender que todos los juezes convinieron i se conformaron en la suma menor. Lo qual es digno de apuntar i disputar para la pratica i explicaciō explicacion de algunas leyes Recopiladas,
que tratan de quando se dirà que son conformes de toda conformidad las sentencias, ò los votos de los juezes, i Consejeros que se juntan à pronunciarlas.
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