I en lo que toca à cometer, ò remitir el dicho Breve la execucion
de las dos sentencias conformes
al que diò, i pronunciò la primera.
I de las tres no conformes, al que
pronunciò la ultima, parece que
quiso seguir, i siguiò la pratica mas
comun de todos los tribunales, en
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que se guarda oy este estilo.
Aunq̃
Aunque
mirado el derecho comun se puede, i suele poner en disputa, si nace
el derecho i accion de pedir execucion dela sentencia, de la confirmatoria, ò de la confirmada
? I si
ha de ser el executor el que confirma, ò el confirmado? De que ay
mucho escrito en varios Autores.
Los quales juntamente resuelven, que aquellas se diràn sentencias conformes, en las quales,
no solo la cantidad, sino el tiempo, i la calidad de la condicion
cō
vienen
convienen
en una mesma cosa. Porque
si la primera sentencia condenasse
pura, i absolutamente en mil ducados, i la segunda solo en
quiniẽ
tos
quinientos
, ò pusiesse alguna condicion,
tiempo, ò modificacion en la paga
dellos, ò la primera diesse un año
de plaço, i la segunda dos ò mas,
no podrian llamarse conformes, segun la opinion mas comun de muchos Dotores que refieren i siguen
Cesar Barzio, Botta, Menochio, i
otros Modernos.
Aunque no faltan otros de gran nombre i autoridad, que tienen la contraria,
moviendose, que quando solo està
la diferencia en la cantidad, ò en
los plaços, se ha de entender que
todos los juezes convinieron i se
conformaron en la suma menor.
Lo qual es digno de apuntar i disputar para la pratica i
explicaciō
explicacion
de algunas leyes Recopiladas,
que tratan de quando se dirà que
son conformes de toda conformidad las sentencias, ò los votos de
los juezes, i Consejeros que se juntan à pronunciarlas.