I en quanto toca al primer articulo, en que defiere la apelacion
del Sufraganeo para el Metropolitano, no induce cosa de nuevo,
pues esto corre por las ordinarias
reglas del derecho,
q̃
que
permite,
q̃
que
los subditos del sufraganeo,
puedā
puedan
apelar dèl para su Arçobispo.