Por la qual constitucion (como por ella parece) se cōstituyen constituyen tres cosas de nuevo. La primera, que en las causas Eclesiasticas de las Indias, la apelacion se debe interponer, no para la Sede Apostolica, sino del Sufraganeo al Metropolitano, i si la primera sentencia fuere pronunciada por el Metropolitano, se ha de apelar della para el Sufraganeo mas cercano de la mesma Metropoli.
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