Por la qual constitucion (como
por ella parece) se
cōstituyen
constituyen
tres
cosas de nuevo. La primera, que
en las causas Eclesiasticas de las
Indias, la apelacion se debe interponer, no para la Sede Apostolica, sino del Sufraganeo al Metropolitano, i si la primera sentencia
fuere pronunciada por el Metropolitano, se ha de apelar della para el Sufraganeo mas cercano de
la mesma Metropoli.