Porque verdaderamente el dicho rescripto, ò privilegio, mas se puede tener por de gracia, que de justicia, i aunque en si contiene alguna mudança, i concession de jurisdicion, essa fue accessoria à la gracia, i assi se puede tener por perpetua, i por el consiguiente tal, que no espira por la muerte del que la concedio, aunque no se aya començado à usar della, segun la dotrina de Abad, i otros muchos Dotores, que responden à los Textos contrarios.
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