I aunque la dicha Audiencia de Lima, i tambien la de la Plata representò algunas dificultades, que parece podian retardar la execucion de este Breve, i entre otras la de ser tan antiguo, i como enervado, por aver muerto el que le concedio, i el que le impetrò antes de publicarle, i ponerle en uso, causas que suelen tenerse por bastantes, para que sean vistos cessar semejantes rescriptos.
Todavia se bolvio à mandar à la de Lima, por cedula de 4. de Febrero de 1608. i a la de la Plata, por otra de 17. de Iulio de 1609. que sin embargo de sus reparos, cumpliessen lo que se les avia ordenado, sin poner escusa, ni ir con duda alguna en la justificacion dello, porque todo se avia mirado atenta, i circũspectamente circumspectamente en el supremo Consejo de las Indias.
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