I aun otro Autor ay,
que lo estiende mas, arrojandose à dezir, que el Notario, aunque sea Clerigo, puede ser castigado por el juez secular, por razon de la falsedad cometida en algun instrumento, por lo menos civilmente, conviene à saber, en privacion del oficio. Aunque esta dotrina es comunmente, i con razon, reprobada por otros, que afirman, debe ser remitido al juez Eclesiastico.
I Estefano Graciano
prueba, aun con mayor generalidad, que los Notarios de los Obispos, aunque sean legos, ora sean perpetuos, ora temporales, ora tengan salarios, ò no los tengan, i ora delinean en el oficio, ora fuera dèl, siempre gozan, i deben gozar del privilegio del fuero, en el modo i forma que segun la sentencia de muchos Autores, le gozan todos los criados i familiares de los Prelados.
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