I aun otro Autor ay,
que lo
estiende mas, arrojandose à dezir, que el Notario, aunque sea
Clerigo, puede ser castigado por
el juez secular, por razon de la
falsedad cometida en algun instrumento, por lo menos civilmente,
conviene à saber, en privacion del
oficio. Aunque esta dotrina es comunmente, i con razon, reprobada por otros, que afirman, debe
ser remitido al juez Eclesiastico.
I Estefano Graciano
prueba,
aũ
aun
con mayor generalidad, que los
Notarios de los Obispos, aunque
sean legos, ora sean perpetuos, ora temporales, ora tengan salarios, ò no los tengan, i ora delinean en el oficio, ora fuera dèl,
siempre gozan, i deben gozar del
privilegio del fuero, en el modo i
forma que segun la sentencia de
muchos Autores, le gozan todos
los criados i familiares de los Prelados.