Pero en efeto, quando salieren à hazerlas, deben ir advertidos, que segũ segun se lo ordena el derecho,
han de llevar poco acompañamiẽ to acompañ amiento , desuerte que no exceda el gasto, i costa de estos caminos i salidas, lo que les està señalado à titulo dellas, que llaman procuracion, i busquen mas el aprovechamiento en Christo de sus ovejas, que el particular suyo. Cerca de lo qual pudiera traer muchas, i muy notables questiones, à no estar ya tocadas por muchos que han hecho tratados particulares de esta materia. En los quales resuelvẽ resuelven , que vale la costumbre de que los Obispos ni sus procuradores no puedan llevar nada à titulo de procuracion. I que para evitar escandalos, es justo i conveniẽ te conveniente que el Obispo dè todo lo necessario à los que en su nombre salieren à visitar.
Loading...