Pero en efeto, quando salieren
à hazerlas, deben ir advertidos,
que
segũ
segun
se lo ordena el derecho,
han de llevar poco
acompañamiẽ
to
acompañ
amiento
, desuerte que no exceda el gasto, i costa de estos caminos i salidas, lo que les està señalado à titulo dellas, que llaman procuracion, i busquen mas el aprovechamiento en Christo de sus ovejas,
que el particular suyo. Cerca de
lo qual pudiera traer muchas, i
muy notables questiones, à no estar ya tocadas por muchos que
han hecho tratados particulares
de esta materia.
En los quales
resuelvẽ
resuelven
, que vale la costumbre de
que los Obispos ni sus procuradores no puedan llevar nada à titulo de procuracion. I que para evitar escandalos, es justo i
conveniẽ
te
conveniente
que el Obispo dè todo lo necessario à los que en su nombre salieren à visitar.