I este cuidado de los Prelados en visitar, predicar, i reconocer por si mesmos à sus ovejas, es tan proprio del ministerio Pastoral, que con apretadas palabras se le encarga el derecho Canonico, i Real.
I en el Municipal de nuestras Indias, tenemos una cedula dada en Madrid à 5. de Deziembre del año de 1608. que ordena, que si los Obispos andubieren negligentes en esto, los Metropolitanos entren à cuidar dello en las Diocesis de sus sufraganeos. I Menochio
Menoch de arbit. cas. 424.
junta otras cosas dignas de leerse al mesmo proposito de la necessidad, i utilidad de estas visitas. I finalmente dexa en arbitrio de juez la pena del Obispo negligente en hazerlas, i el tiempo en que se deban hazer. I Sbrozio
resuelve se le debe dar credito, si se escusare de no averlas hecho por dezir que estuvo impedido legitimamente.
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