I este cuidado de los Prelados
en visitar, predicar, i reconocer
por si mesmos à sus ovejas, es tan
proprio del ministerio Pastoral,
que con apretadas palabras se le
encarga el derecho Canonico, i
Real.
I en el Municipal de nuestras Indias, tenemos una cedula
dada en Madrid à 5. de Deziembre del año de 1608. que ordena,
que si los Obispos andubieren negligentes en esto, los Metropolitanos entren à cuidar dello en las
Diocesis de sus sufraganeos. I Menochio
Menoch de
arbit. cas. 424.
junta otras cosas dignas
de leerse al mesmo proposito de la
necessidad, i utilidad de estas visitas. I finalmente dexa en arbitrio
de juez la pena del Obispo negligente en hazerlas, i el tiempo en
que se deban hazer. I Sbrozio
resuelve se le debe dar credito, si
se escusare de no averlas hecho por
dezir que estuvo impedido legitimamente.