I brevemente respondi, i respondo, que si el Obispo reside en
su Diocesis, i ella es corta, i los negocios no muchos desuerte, que
facilmente pueda dar por si despacho à todos ellos, no estarà obligado à tener Vicario, como expressamente lo dizen Boerio, Puteo, Lanceloto, i otros.
Pero si
esto fuesse al contrario, demanera,
que el Obispo no bastasse para todos ellos, ò mientras se ocupa en
despacharlos, corregir los delinquentes, i acudir à las demas cosas, que
comũmente
comunmente
se suelen i pueden despachar por los Vicarios,
huviesse de hazer falta al regimen
de su Iglesia, cuidado de las almas
que Dios le ha encargado,
oraciō
oracion
,
i predicacion, i otros ministerios,
que son los principales del oficio
Pastoral, como lo dize el Santo
Concilio de Trento.
Entonces
estarà sin duda obligado à poner
Vicario general, como se lo dà à
entender una glossa seguida, i celebrada por Abad,
que enseña, que
en las causas necessarias, i especialmente en todas las judiciarias, debe tener Vicario. Segun la qual dize Puteo,
averlo determinado
la Rota, i lo mesmo resuelve Sbrocio, despues de aver disputado este
punto por ambas partes, i Navar
ro, Mosconio, Quaranta, i otros
Autores.
Añadiendo, que si anduviere negligente, ò porfiado en
no le poner, se le podrà constituir
el Arçobispo.