I brevemente respondi, i respondo, que si el Obispo reside en su Diocesis, i ella es corta, i los negocios no muchos desuerte, que facilmente pueda dar por si despacho à todos ellos, no estarà obligado à tener Vicario, como expressamente lo dizen Boerio, Puteo, Lanceloto, i otros.
Pero si esto fuesse al contrario, demanera, que el Obispo no bastasse para todos ellos, ò mientras se ocupa en despacharlos, corregir los delinquentes, i acudir à las demas cosas, que comũmente comunmente se suelen i pueden despachar por los Vicarios, huviesse de hazer falta al regimen de su Iglesia, cuidado de las almas que Dios le ha encargado, oraciō oracion , i predicacion, i otros ministerios, que son los principales del oficio Pastoral, como lo dize el Santo Concilio de Trento.
Entonces estarà sin duda obligado à poner Vicario general, como se lo dà à entender una glossa seguida, i celebrada por Abad,
que enseña, que en las causas necessarias, i especialmente en todas las judiciarias, debe tener Vicario. Segun la qual dize Puteo,
averlo determinado la Rota, i lo mesmo resuelve Sbrocio, despues de aver disputado este punto por ambas partes, i Navar ro, Mosconio, Quaranta, i otros Autores.
Añadiendo, que si anduviere negligente, ò porfiado en no le poner, se le podrà constituir el Arçobispo.
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