I estos dias lo tuvimos en pratica en cierto Obispo, que tomando por achaque un grave mal, que
dixo que padecia, i serle muy contratio à su salud el temple de su
Obispado, le dexò, i se vino sin licencia. I en otro que la pedia en
el Consejo de Indias, alegando las
mesmas causas, i presentaba informacion de la verdad dellas, hecha
ante su Metropolitano, i licencia
dèl, segun la forma del santo Concilio Tridentino,
i todavia se le
denegò. Porque la sagrada Congregacion de los Cardenales,
tiene declarado,
q̃
que
la enfermedad,
aũ
aun
que sea perpetua, no presta legitima escusa para no residir. I lo que
es la informacion, i licencia del
Metropolitano, aunque parece se
dà por bastante en el Concilio, se
ha de entender, como dèl se colige, en ausencias de poco tiempo,
pero no en las que se quieren hazer para siempre, ò en las de las
Indias à España, que por lo menos han de durar tres, ò quatro a
ños, i assi no se pueden hazer sin licencia particular del Papa, ò haziendo en sus manos renunciacion
absoluta del Obispado, i que èl la
admita, de
q̃
que
tenemos Textos expressos.
Aunque verdaderamente, si la destemplança fuesse tan
cō
traria
contraria
à la salud del Obispo, como
se ha referido, aunque no baste para permitir su ausencia, bastarà para que mas
facilmẽte
facilmente
, en igualdad
de meritos, sea transferido à otro
Obispado, que sea mas à proposito para su salud, como lo dize
una Glossa del Decreto, la qual
notan, i encomiendan mucho Menochio, Tomas Actio, i Camilo
Borrelo.