I estos dias lo tuvimos en pratica en cierto Obispo, que tomando por achaque un grave mal, que dixo que padecia, i serle muy contratio à su salud el temple de su Obispado, le dexò, i se vino sin licencia. I en otro que la pedia en el Consejo de Indias, alegando las mesmas causas, i presentaba informacion de la verdad dellas, hecha ante su Metropolitano, i licencia dèl, segun la forma del santo Concilio Tridentino,
Trid. d. sess. 23.
i todavia se le denegò. Porque la sagrada Congregacion de los Cardenales,
tiene declarado, que la enfermedad, aun que sea perpetua, no presta legitima escusa para no residir. I lo que es la informacion, i licencia del Metropolitano, aunque parece se dà por bastante en el Concilio, se ha de entender, como dèl se colige, en ausencias de poco tiempo, pero no en las que se quieren hazer para siempre, ò en las de las Indias à España, que por lo menos han de durar tres, ò quatro a ños, i assi no se pueden hazer sin licencia particular del Papa, ò haziendo en sus manos renunciacion absoluta del Obispado, i que èl la admita, de que tenemos Textos expressos.
Aunque verdaderamente, si la destemplança fuesse tan cō traria contraria à la salud del Obispo, como se ha referido, aunque no baste para permitir su ausencia, bastarà para que mas facilmẽte facilmente , en igualdad de meritos, sea transferido à otro Obispado, que sea mas à proposito para su salud, como lo dize una Glossa del Decreto, la qual notan, i encomiendan mucho Menochio, Tomas Actio, i Camilo Borrelo.
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