I en la mesma razon se fundan otras cedulas de los años de 1561. i 1620.
Extat d. 1. tom. pag. 171.
que estrechamente mandan à los Virreyes, i Governadores de las Indias, no dexen ir à España Obispo, ni Eclesiastico alguno dellas, sin tener para ello expressa licencia, por mas achaques, ò colores que busquen para esto, por averse hallado algunos, que se han ido por solo su antojo, no reparando en las censuras del derecho Canonico, que reprehende, i castiga gravemente estas deserciones, sin licencia del Sumo Pontifice, aun quando passan à servir otra Iglesia, por el estrecho vinculo del matrimonio espiritual, que contrageron con la primera, de que tratan muchos Textos, i Dotores,
que lo amplian, aun quando se quiere ausentar para entrarse en Religion. I en particular Menochio, que haze arbitrarias las causas de la translacion, pero no las de la ausencia.
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