I en la mesma razon se fundan
otras cedulas de los años de 1561.
i 1620.
Extat d. 1.
tom. pag. 171.
que estrechamente mandan à los Virreyes, i Governadores de las Indias, no dexen ir à España Obispo, ni Eclesiastico alguno dellas, sin tener para ello expressa licencia, por mas achaques,
ò colores que busquen para esto,
por averse hallado algunos, que se
han ido por solo su antojo, no reparando en las censuras del derecho Canonico, que reprehende, i
castiga gravemente estas deserciones, sin licencia del Sumo Pontifice, aun quando passan à servir otra Iglesia, por el estrecho vinculo del matrimonio espiritual, que
contrageron
cō
con
la primera, de que
tratan muchos Textos, i Dotores,
q̃
que
lo amplian, aun quando se
quiere ausentar para entrarse en
Religion. I en particular Menochio, que haze arbitrarias las causas de la translacion, pero no las
de la ausencia.