I à esto mirò una cedula dada en el Pardo à 25. de Enero de 1569.
que ordena, no se paguen à los Obispos los frutos, i reditos de sus Obispados, hasta que ayan tomado la possession dellos personalmente, i los comiencen à servir con efeto, porque avia muchos, que sabiendo que les pertenecen desde el dia del Fiat, como lo dixe en otro lugar,
Sup. hoc libro, c. 5.
se detenian mucho tiempo en España, i en otras partes.
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