I à esto mirò una cedula dada
en el Pardo à 25. de Enero de
1569.
que ordena, no se paguen
à los Obispos los frutos, i reditos
de sus Obispados, hasta que ayan
tomado la possession dellos personalmente, i los comiencen à servir
cō
con
efeto, porque avia muchos,
que sabiendo que les pertenecen
desde el dia del
Fiat, como lo dixe en otro lugar,
se detenian mucho tiempo en España, i en otras
partes.