Lo mesmo dà à entender el proprio Bobadilla
en otro lugar, diziendo: Caso 84. es, quādo quando el Corregidor, ò otro juez seglar, tuviesse presso enla carcel à alguno injustamẽ te injustamente , que entonces podia el Obispo ordenarle, que le soltasse. La qual dotrina fue tābien tambien de Baldo, i otros Autores, que refiere un Moderno.
I se puede confirmar con algunos exemplos, i decretos antiguos dela Iglesia, que juntan Antonio Agustino, i Severino Bimio.
Loading...