Lo mesmo dà à entender el proprio Bobadilla
en otro lugar, diziendo:
Caso 84.
es,
quādo
quando
el Corregidor, ò otro j
uez seglar, tuviesse
presso enla carcel à alguno
injustamẽ
te
injustamente
,
q̃
que
entonces podia el Obispo ordenarle,
q̃
que
le soltasse.
La qual dotrina
fue
tābien
tambien
de Baldo, i otros Autores, que refiere un Moderno.
I se
puede confirmar
cō
con
algunos exemplos, i decretos antiguos dela Iglesia, que juntan Antonio Agustino,
i Severino Bimio.