I que esto sea justissimo, i se deba guardar en las Provincias muy remotas, como son las de nuestras Indias, dada, segun se ha dicho, negligẽcia negligencia en los juezes seglares, lo dexò dicho con graves palabras Gregorio Lopez, à quiẽ quien siguieron su Adicionador Humada, Diego Perez, i Iuan Matienço, referidos por Castillo de Bobadilla,
que hablando muy en nuestros terminos, dize: Esto puede verificar se en las Indias, i partes muy remotas, donde sin gran dificultad, i sin esperā ça esperança de oportuno remedio, no se podria ocurrir al Rey, ò al Superior para cōseguirle conseguirle , i desagraviar à los miserables, tiranizados, i oprimidos, que en tal caso el Obispo, ò juez Eclesiastico podrà hazerlo, por la dilacion, distancia, ò impossibilidad para poder ocurrir al superior à que quite la opression.
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