I que esto sea justissimo, i se
deba guardar en las Provincias
muy remotas, como son las de
nuestras Indias, dada, segun se ha
dicho,
negligẽcia
negligencia
en los juezes seglares, lo dexò dicho
cō
con
graves palabras Gregorio Lopez, à
quiẽ
quien
siguieron su Adicionador Humada,
Diego Perez, i Iuan Matienço, referidos por Castillo de Bobadilla,
q̃
que
hablando muy en nuestros
terminos, dize:
Esto puede verificar
se en las Indias, i partes muy remotas, donde sin gran dificultad, i sin
esperā
ça
esperança
de oportuno remedio, no se
podria ocurrir al Rey, ò al Superior
para
cōseguirle
conseguirle
, i desagraviar à los
miserables, tiranizados, i oprimidos, que en tal caso el Obispo, ò
j
uez
Eclesiastico podrà hazerlo, por la dilacion, distancia, ò impossibilidad
para poder ocurrir al superior à que
quite la opression.