I
porq̃
porque
como dize Quaranta,
Quarant. ubi sup. pag. 57.
el
Arçobispo no puede regularmente constituir, ò poner oficiales en
las Diocesis de sus sufraganeos,
q̃
que
conozcan de las causas, que à èl se
le pueden ir debolviendo por via
de apelacion, sino es que esto lo
tẽ
ga
tenga
ya adquirido, i prescrito por
costumbre bastante. Si
biẽ
bien
podrà,
si quisiere, delegar juezes, para que
determinen las ya debueltas, dentro de la mesma Diocesi, como està dispuesto en derecho Canonico.