I porq̃ porque como dize Quaranta,
Quarant. ubi sup. pag. 57.
el Arçobispo no puede regularmente constituir, ò poner oficiales en las Diocesis de sus sufraganeos, que conozcan de las causas, que à èl se le pueden ir debolviendo por via de apelacion, sino es que esto lo tẽ ga tenga ya adquirido, i prescrito por costumbre bastante. Si biẽ bien podrà, si quisiere, delegar juezes, para que determinen las ya debueltas, dentro de la mesma Diocesi, como està dispuesto en derecho Canonico.
Ca. 1. de offic. ordin.
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