En lo que toca à los Arçobispos de las Indias, i como se han de
aver con sus sufraganeos, no hallo
cosa especial que poder advertir,
mas de que plenamente se les
conservā
conservan
todas las autoridades, i preeminencias que tienen como Metropolitanos, i en la reverencia, obediencia, i subordinacion, que por
serlo le deben, de que tan
largamẽ
te
largamente
han escrito Germonio,
Quarā
ta
Quaranta
, i otros muchos Autores
Pero fuera dellas, assi en estas partes de las Indias, como en otras,
por lo tocante à la jurisdicion ordinaria, cada Obispo la tiene tan
plena, como los Arçobispos en su
Diocesis en la primera instancia, i
exerce mero i mixto imperio, i la
funda desuerte, que el Metropolitano no tiene alguna en la Diocesi i subditos del sufraganeo, sino
contra èl solo, en los casos que le
constare de notorios delitos suyos, ò de demasiada negligencia en
cumplir los oficios i cargas, à que
por la ley de jurisdicion, ò diocesana està obligado, como assimesmo lo dizen los dichos, i otros Autores.
Aunque Estefano Graciano,
jũta
junta
algunos casos en los quales el Arçobispo conoce i exerce
jurisdicion en los subditos del sufraganeo. I Quaranta disputa, si la
devolucion en caso de
negligẽcia
negligencia
,
es para compeler al sufraganeo,
q̃
que
exerça su oficio, ò para hazerle èl
por si, aunque el sufraganeo lo
cō
tradiga?
contradiga
I concluye con Felino,
q̃
que
esta ultima parte tiene todo el
mũ
do
mundo
, aunque Abad fue de la contraria, con que primero sea bastantemente requerido i apercebido el
sufraganeo; alegando por esta opinion à Matheo de Aflictis, Rebufo, i otros.