En lo que toca à los Arçobispos de las Indias, i como se han de aver con sus sufraganeos, no hallo cosa especial que poder advertir, mas de que plenamente se les conservā conservan todas las autoridades, i preeminencias que tienen como Metropolitanos, i en la reverencia, obediencia, i subordinacion, que por serlo le deben, de que tan largamẽ te largamente han escrito Germonio, Quarā ta Quaranta , i otros muchos Autores
Pero fuera dellas, assi en estas partes de las Indias, como en otras, por lo tocante à la jurisdicion ordinaria, cada Obispo la tiene tan plena, como los Arçobispos en su Diocesis en la primera instancia, i exerce mero i mixto imperio, i la funda desuerte, que el Metropolitano no tiene alguna en la Diocesi i subditos del sufraganeo, sino contra èl solo, en los casos que le constare de notorios delitos suyos, ò de demasiada negligencia en cumplir los oficios i cargas, à que por la ley de jurisdicion, ò diocesana està obligado, como assimesmo lo dizen los dichos, i otros Autores.
Aunque Estefano Graciano,
jũta junta algunos casos en los quales el Arçobispo conoce i exerce jurisdicion en los subditos del sufraganeo. I Quaranta disputa, si la devolucion en caso de negligẽcia negligencia , es para compeler al sufraganeo, que exerça su oficio, ò para hazerle èl por si, aunque el sufraganeo lo cō tradiga? contradiga
I concluye con Felino, que esta ultima parte tiene todo el mũ do mundo , aunque Abad fue de la contraria, con que primero sea bastantemente requerido i apercebido el sufraganeo; alegando por esta opinion à Matheo de Aflictis, Rebufo, i otros.
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