Los quales no solo tienen, i exercen lo que à los demas les cō pete compete , por ley que llaman de juris| dicion i Diocesana, de que larga i distintamente tratā tratan muchos Textos i Autores,
sino otras muchas cosas, que por la gran distancia de aquellas provincias à la Sede Apostolica, i mejor conversion de los Indios, se les han concedido, de las que la mesma Sede suele especialmente tener en si reservadas. I assi pueden absolver en los casos contenidos en la Bula in Cœna Domini. Consagrar el Sāto Santo Chrisma con el balsamo que en aquella tierra se hallare en falta de aceite, i con el numero de Clerigos que buenamente pudieren juntar. Consagrar uno solo nuevos Obispos. Visitar los umbrales de San Pedro, solo de cinco en cinco años, i esso por procurador. Dispensar en toda irregularidad, excepta la de homicidio volũtario voluntario fuera de guerra, i tambien en simonia, i en los grados prohibidos para el matrimonio, desde el tercero, i con los Indios, en todos los no prohibidos por derecho divino, i en los conjuntos, i atinẽtes atinentes . I alguna vez tambien en los impedimentos que dirimen el matrimonio contrahido, si fueren ocultos. I con los ilegitimos, para ordenarse, i aun para poder tener beneficios curados de Indios, à titulo del idioma, i de la mejor conversion dellos. I en la bigamia, aunque provenga de delito publico. I en la simonia, aun que tambien sea publica, en quanto à las censuras, i penas. I tienen tambien facultad de absolver à todos, i qualesquier Indios del crimen de heregia, i de otros, i de casos reservados, i de dispensar con los mesmos Indios, i los que se ocuparen en su conversion, en el voto de la castidad perpetua. De los quales indultos, i otros, con particular relacion de los Breves en que todas estas cosas estan cōcedidas concedidas , i especialmente el de Pio V. de buena memoria, que es el mas cumplido de todos, hazen mencion Fray Iuan Bautista, Fr. Alonso Fernā dez Fernandez , i don Feliciano de Vega.
El qual añade, que aun que algunas vezes el Sumo Pontifice suele tambien dispensar en los dichos casos, porque las partes recurren à èl, no por esso es visto querer derogar en nada à la facultad de hazer las mesmas dispensaciones, concedida à los Arçobispos, i Obispos de las Indias, como en casos semejantes lo enseña una Glossa muy singular.
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