Los quales no solo tienen, i exercen lo que à los demas les
cō
pete
compete
, por ley que llaman de juris|
dicion i Diocesana, de que larga i
distintamente
tratā
tratan
muchos Textos i Autores,
sino otras muchas
cosas, que por la gran distancia de
aquellas provincias à la Sede Apostolica, i mejor conversion de
los Indios, se les han concedido,
de las que la mesma Sede suele especialmente tener en si reservadas.
I assi pueden absolver en los casos contenidos en la Bula
in Cœna
Domini. Consagrar el
Sāto
Santo
Chrisma con el balsamo que en aquella
tierra se hallare en falta de aceite,
i con el numero de Clerigos que
buenamente pudieren juntar. Consagrar uno solo nuevos Obispos.
Visitar los umbrales de San Pedro, solo de cinco en cinco años, i
esso por procurador. Dispensar en
toda irregularidad, excepta la de
homicidio
volũtario
voluntario
fuera de guerra, i tambien en simonia, i en los
grados prohibidos para el matrimonio, desde el tercero, i con los
Indios, en todos los no prohibidos por derecho divino, i en los
conjuntos, i
atinẽtes
atinentes
. I alguna vez
tambien en los impedimentos que
dirimen el matrimonio contrahido, si fueren ocultos. I con los ilegitimos, para ordenarse, i aun para poder tener beneficios curados
de Indios, à titulo del idioma, i de
la mejor conversion dellos. I en
la bigamia, aunque provenga de
delito publico. I en la simonia, aun
que tambien sea publica, en quanto à las censuras, i penas. I tienen
tambien facultad de absolver à todos, i qualesquier Indios del crimen de heregia, i de otros, i de casos reservados, i de dispensar con
los mesmos Indios, i los que se ocuparen en su conversion, en el voto de la castidad perpetua. De los
quales indultos, i otros, con particular relacion de los Breves en
q̃
que
todas estas cosas estan
cōcedidas
concedidas
,
i especialmente el de Pio V. de buena memoria, que es el mas cumplido de todos, hazen mencion Fray
Iuan Bautista, Fr. Alonso
Fernā
dez
Fernandez
, i don Feliciano de Vega.
El
qual añade, que aun
q̃
que
algunas vezes el Sumo Pontifice suele tambien dispensar en los dichos casos,
porque las partes recurren à èl,
no por esso es visto querer derogar en nada à la facultad de hazer
las mesmas dispensaciones, concedida à los Arçobispos, i Obispos
de las Indias, como en casos semejantes lo enseña una Glossa muy
singular.