Pero aunq̃ aunque esta sentencia, i mas esforçada con estos argumentos. i exẽplares exemplares , pueda ser probable. Tẽ go Tengo por mas segura, i comun la contraria, conviene à saber, que por lo menos en las personas de los Arçobispos, i Obispos, no se puede hazer por procurador la professiō profession de la Fè, ni el juramẽto juramento de fidelidad. El qual tiene por tan sustancial Couarruvias,
que dize, que los Prelados le debẽ deben hazer sobre el libro de los Evangelios, i que no basta que juren por su consagracion, ò poniendo la mano en el pecho. I assi parece lo decide el santo Cōcilio Concilio Tridẽtino Tridentino ,
que requiere, que hagā hagan por si mesmos la dicha profession, i juramẽto juramento , segũ segun se ha declarado dos vezes por la Cōgregaciō Congregacion de Cardenales, que alli refiere Farinacio,
i mas latamẽte latamente Nicolao Garc.
afirmā do afirmando , que oy no se admite procurador, i que aun antes parece tenia decidido lo mesmo una decision de Rota en cierta causa de Cartagena; en lo qual veo, que cōvienẽ convienen otros muchos Autores,
i entre ellos Thom. Sā chez Sanchez , que aunq̃ aunque lo permite en los Beneficiados, lo niega en los Prelados. I novissimamẽte novissimamente en unos, i otros, requiere corporal presencia, i que no baste procurador, la adicion del Cardenal Belarmino,
sobre el Tridẽtino Tridentino , alegando la mesma decision de Rota, que Nicolas Garcia, i las declaraciones de Cardenales, que dexo citadas.
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