Pero
aunq̃
aunque
esta sentencia, i mas
esforçada con estos argumentos. i
exẽplares
exemplares
, pueda ser probable.
Tẽ
go
Tengo
por mas segura, i comun la contraria, conviene à saber,
q̃
que
por lo
menos en las personas de los Arçobispos, i Obispos, no se puede hazer por procurador la
professiō
profession
de
la Fè, ni el
juramẽto
juramento
de fidelidad.
El qual tiene por
tā
tan
sustancial Couarruvias,
que dize,
q̃
que
los Prelados le
debẽ
deben
hazer sobre el libro de
los Evangelios, i
q̃
que
no basta que juren por su consagracion, ò poniendo la mano en el pecho. I assi parece lo decide el santo
Cōcilio
Concilio
Tridẽtino
Tridentino
,
q̃
que
requiere,
q̃
que
hagā
hagan
por si
mesmos la dicha profession, i
juramẽto
juramento
,
segũ
segun
se ha declarado dos vezes por la
Cōgregaciō
Congregacion
de Cardenales,
q̃
que
alli refiere Farinacio,
i mas
latamẽte
latamente
Nicolao Garc.
afirmā
do
afirmando
,
q̃
que
oy no se admite procurador,
i
q̃
que
aun antes parece tenia decidido lo mesmo una decision de Rota
en cierta causa de Cartagena; en lo
qual veo,
q̃
que
cōvienẽ
convienen
otros muchos
Autores,
i entre ellos Thom.
Sā
chez
Sanchez
,
q̃
que
aunq̃
aunque
lo permite en los Beneficiados, lo niega en los Prelados. I
novissimamẽte
novissimamente
en unos, i otros, requiere corporal presencia,
i
q̃
que
no baste procurador, la adicion
del Cardenal Belarmino,
sobre el
Tridẽtino
Tridentino
, alegando la mesma decision de Rota, que Nicolas Garcia, i las declaraciones de Cardenales, que dexo citadas.