En tercero, i ultimo lugar, se
puede
cōfirmar
confirmar
, aun mas en terminos, esta parte, por un celebre capitulo del decreto,
Cap.
optatũ
optatum
distin. 100.
en
q̃
que
se refiere,
que un Obispo
Agripinẽse
Agripinense
, por su
mẽsagero
mensagero
, pidio al Papa
Iuā
Iuan
,
q̃
que
le
diesse el Palio, el qual no se le concedio, por dezir,
q̃
que
en la carta no
iba hecha
bastātemẽte
bastantemente
la
professiō
profession
de la Fè, ni llevava firma suya, ni
avia embiado poder, ni persona particular para
q̃
que
jurasse en su
nōbre
nombre
.
Dedōde
Dedonde
se sigue,
q̃
que
si le embiara, se
admitiera hazer por èl este
juramẽ
to
juramento
, i se le huviera hecho la gracia
del Palio
q̃
que
pretẽdia
pretendia
. I assi Tomas
Sāchez
Sanchez
testifica,
q̃
que
quādo
quando
èl escribia su suma, el Obispo de Malaga
hizo el juramento de
q̃
que
tratamos,
por procurador, en manos del Obispo de Guadix, que dista solo de
Malaga 30. leguas, i
q̃
que
para ello
aleg ò el
exẽplar
exemplar
de otro Obispo,
q̃
que
tābien
tambien
avia hecho por procurador
la profession de la Fè. I lo mesmo
acontecio al Obispo de Guatemala,
q̃
que
dexo citado, por escusarse de
ir à Mexico, ò Tlaxcala, à cuyos
Prelados venia cometido esto en
sus Bulas, i
distabā
distaban
muchas leguas
de Guatemala,
q̃
que
es una de las causas
q̃
que
suelen obrar,
q̃
que
la formalidad
destos
juramẽtos
juramentos
, reciba el temperamento que dezimos, de poderse
hazer por Procurador, segun lo
reconocẽ
reconocen
Covarruv. i el Padre Suarez:
I otros añaden otra,
q̃
que
es, sino contradize aquel à quien se ha
de hazer el tal juramento, de que
mejor
q̃
que
nadie tratò Rosental.