En tercero, i ultimo lugar, se puede cōfirmar confirmar , aun mas en terminos, esta parte, por un celebre capitulo del decreto,
Cap. optatũ optatum distin. 100.
en que se refiere, que un Obispo Agripinẽse Agripinense , por su mẽsagero mensagero , pidio al Papa Iuā Iuan , que le diesse el Palio, el qual no se le concedio, por dezir, que en la carta no iba hecha bastātemẽte bastantemente la professiō profession de la Fè, ni llevava firma suya, ni avia embiado poder, ni persona particular para que jurasse en su nōbre nombre . Dedōde Dedonde se sigue, que si le embiara, se admitiera hazer por èl este juramẽ to juramento , i se le huviera hecho la gracia del Palio que pretẽdia pretendia . I assi Tomas Sāchez Sanchez
testifica, que quādo quando èl escribia su suma, el Obispo de Malaga hizo el juramento de que tratamos, por procurador, en manos del Obispo de Guadix, que dista solo de Malaga 30. leguas, i que para ello aleg ò el exẽplar exemplar de otro Obispo, que tābien tambien avia hecho por procurador la profession de la Fè. I lo mesmo acontecio al Obispo de Guatemala, que dexo citado, por escusarse de ir à Mexico, ò Tlaxcala, à cuyos Prelados venia cometido esto en sus Bulas, i distabā distaban muchas leguas de Guatemala, que es una de las causas que suelen obrar, que la formalidad destos juramẽtos juramentos , reciba el temperamento que dezimos, de poderse hazer por Procurador, segun lo reconocẽ reconocen Covarruv. i el Padre Suarez:
I otros añaden otra, que es, sino contradize aquel à quien se ha de hazer el tal juramento, de que mejor que nadie tratò Rosental.
Loading...