Pero sin embargo destas razones, tengo por mas cierta la contraria sentencia en quanto à los frutos; porque aunque pueda ser habil el Obispo antiguo para administrar, hasta que venga el nuevo proveido para la Iglesia dividida, por no aver otro que lo pueda hazer mejor, ò por que aunque demos, que carezca de jurisdicion desde el dia que se hizo la division, i crio nuevo Obispo, se puede sustẽ tar sustentar la que huviere exercido con buena fe, como en caso muy semejante à este lo nota Barbosa,
valiendose del argumento de un Texto vulgar, que para esto se suele traer. Todavia no podrà hazer los frutos suyos desde el dia dela gracia; porq̃ porque luego que dio consentimiento para la division del Obispado, ò le acetò con essa carga ( que suele ser lo mas ordinario) es visto aver renũciado renunciado tacitamẽte tacitamente à la parte del Obispado, que se avia de dividir, i à los frutos que à ella correspondiessen, desde el punto que el Romano Pōtifice Pontifice passare la gracia, como en terminos del Obispo, ò Beneficiado que renuncia, lo dize, i prueba muy doctamente Pedro Barbosa, i otros que refiere, i sigue Flaminio Parisio,
el qual lo amplia, aun quando se diesse caso, que passasse mucho tiẽpo tiempo desde el Fiat, à la expedicion de las Bulas, dando | por razō razon , que la gracia queda perfecta desde el Fiat, i el derecho para los frutos plenamente adquirido, i que por el cōsiguiente consiguiente , desde aquel dia se haze señor de ellos el resignatario, i como à tal le pertenecen de rigor de derecho.
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