Lo segvndo, haze por esta
parte, que el consentimiento que
dio, se ha de entender civilmente, i
en terminos de razon, i assi deforma, que ni quiso, ni tuvo
intẽto
intento
de
abdicar de si la jurisdicion, ni los
frutos della, antes que viniesse el
sucessor, i le exonerasse de aquella
parte de la cura Pastoral
q̃
que
èl tenia sobre sus ombros, i respetivamente à esto, entrasse gozando los
frutos que à ella perteneciessen.