La primera es, si el Obispo Antiguo, de cuya Diocesis se divide,
i dismembra la nueva, ha de administrar, i exercer jurisdicion Episcopal enla parte assi dividida, hasta que llegue el nuevo Erecto, i
Electo, i gozar, como antes, por
entero los frutos della? O si todo
esto cessa, i pertenece al nuevo Prelado, desde el dia que le hizo la
gracia la Sede Apostolica, que vulgarmente llaman el
Fiat, la qual
question se ventilò en el supremo
Consejo de las Indias, i en la Real
Audiencia de Lima, con ocasion
de la nueva Ereccion de las Catedrales de Truxillo, i de Guamanga, i por cedula dada en Segovia
à cinco de Deziembre de 1615.
años, dirigida à la dicha Audiencia, se le cometio, que procurasse
por los mejores medios que pudiesse, reducir à concordia los litigantes, i que sino aprovechassen,
determinasse la causa judicialmente, conforme à derecho. Teniendola, segun parece por mere possessoria, i en quien se podia dezir,
que hazia fuerça, i violencia el
que ocupaba los frutos, i que por
ai podia pertenecer su conocimiento à juezes seglares, conforme lo
que en esta parte sienten muchos
Dotores;
porque de otra suerte yà se vè quan dudoso era, que
punto como este, se pudiesse cometer à juezes seglares.