ASsi como la ereccion de las
Iglesias Cathedrales, i nueva
creacion, i institucion de Prelados para ellas
toca à la Sede
Apostolica, como queda dicho en
el capitulo antecedente. Assi tam
bien sin duda alguna, pertenece à
la mesma, dividir el Obispado una
vez erigido, i demarcado, por su
mejor administracion, i salud de
las almas, i otras justas causas, ô
unir le à otro, si le pareciere conveniente, ò sublimar, i elevar la Cathedral, ya erigida à Metropolitana.
Como en lo temporal, la
agregacion, ò division de las Provincias, i señalar, ò unir los terminos dellas, no se puede tampoco
hazer sino por Principes supremos, como lo dizen muchos Textos, i Autores,
que juntamente
tratan, que Ciudades ha de tener
una provincia, para merecer este
nombre; i que sufraganeos cada
Metropolitano, i otras cosas à este proposito.