ASsi como la ereccion de las Iglesias Cathedrales, i nueva creacion, i institucion de Prelados para ellas toca à la Sede Apostolica, como queda dicho en el capitulo antecedente. Assi tam bien sin duda alguna, pertenece à la mesma, dividir el Obispado una vez erigido, i demarcado, por su mejor administracion, i salud de las almas, i otras justas causas, ô unir le à otro, si le pareciere conveniente, ò sublimar, i elevar la Cathedral, ya erigida à Metropolitana.
Como en lo temporal, la agregacion, ò division de las Provincias, i señalar, ò unir los terminos dellas, no se puede tampoco hazer sino por Principes supremos, como lo dizen muchos Textos, i Autores,
que juntamente tratan, que Ciudades ha de tener una provincia, para merecer este nombre; i que sufraganeos cada Metropolitano, i otras cosas à este proposito.
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