Demas de esto haze por esta
parte, que siendo el electo subrogado en lugar del Cabildo
Sedevacante, como se ha dicho, no ay
duda que suceda en todos sus derechos, como ni tampoco la ay, en
que el tal Cabildo pueda poner
Provisor, o Vicario General, i
q̃
que
este tenga jurisdicion ordinaria,
como lo resuelve Panvino, i otros.
I aun quando consideraramos al electo solamente como Vicario General, podiamos dezir lo
mesmo, porque el Vicario General del Obispo, i
aũ
aun
el no general,
si es solo, puede delegar, i subdelegar todo lo que le està cometido.
Porque todo lo que en èl passa es
delegable, como lo enseñan Federico de Senis, i el Cardenal Tuscho.
I aunque ay algunos que
dudan de esto, todos conforman,
q̃
que
lo puede hazer, si se le dio facultad para ello, ò hizo la sustitucion
por tiempo limitado, como se podrà ver en Esbrozio, i otros Autores.