Demas de esto haze por esta parte, que siendo el electo subrogado en lugar del Cabildo Sedevacante, como se ha dicho, no ay duda que suceda en todos sus derechos, como ni tampoco la ay, en que el tal Cabildo pueda poner Provisor, o Vicario General, i que este tenga jurisdicion ordinaria, como lo resuelve Panvino, i otros.
I aun quando consideraramos al electo solamente como Vicario General, podiamos dezir lo mesmo, porque el Vicario General del Obispo, i aun el no general, si es solo, puede delegar, i subdelegar todo lo que le està cometido. Porque todo lo que en èl passa es delegable, como lo enseñan Federico de Senis, i el Cardenal Tuscho.
I aunque ay algunos que dudan de esto, todos conforman, que lo puede hazer, si se le dio facultad para ello, ò hizo la sustitucion por tiempo limitado, como se podrà ver en Esbrozio, i otros Autores.
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