Dedonde estando Yo en Lima,
se ocasionò una buena question, conviene à saber, si este tal electo, en la
Iglesia que por esta via se le concedio en administracion, debia administrar precisamente por su mesma
persona, ò podia nombrar, i poner
Provisor ò Vicario? I
aũque
aunque
à primera vista parece, que qualquiera
diria, que no,
porq̃
porque
el delegado no
puede subdelegar, aunque lo sea del
Principe, quando fue escogida su
persona.
Todavia se resolvio lo
cō
trario
contrario
, porque mas propriamente
podemos dezir, que esta
jurisdiciō
jurisdicion
q̃
que
tiene, no es delegada, sino ordinaria, la qual el Cabildo passò en
èl, por el ruego del Principe, no como en Pedro, ò Ioan, sino como en
quien estaba ya nombrado para su
Oispo. I assi las palabras han de
servir para el intento, i acomodar
se à el.
Por que de otra suerte, si
por ser electa su persona, no podia
nombrar Vicario General, lo mesmo avriamos de dezir en los Vicarios foraneos, en los lugares
dō
de
donde
es costumbre se pongan, i no pudiendo el electo ir à estos lugares,
ni residir en ellos, vendrian à quedar sin Rector, ò Governador, lo
qual no es de admitir, ni dezir, por
el absurdo que de ello se seguiria, i
menos plena, i bastante provision
de la ley,