Dedonde estando Yo en Lima, se ocasionò una buena question, conviene à saber, si este tal electo, en la Iglesia que por esta via se le concedio en administracion, debia administrar precisamente por su mesma persona, ò podia nombrar, i poner Provisor ò Vicario? I aũque aunque à primera vista parece, que qualquiera diria, que no, porq̃ porque el delegado no puede subdelegar, aunque lo sea del Principe, quando fue escogida su persona.
Todavia se resolvio lo cō trario contrario , porque mas propriamente podemos dezir, que esta jurisdiciō jurisdicion que tiene, no es delegada, sino ordinaria, la qual el Cabildo passò en èl, por el ruego del Principe, no como en Pedro, ò Ioan, sino como en quien estaba ya nombrado para su Oispo. I assi las palabras han de servir para el intento, i acomodar se à el.
Por que de otra suerte, si por ser electa su persona, no podia nombrar Vicario General, lo mesmo avriamos de dezir en los Vicarios foraneos, en los lugares dō de donde es costumbre se pongan, i no pudiendo el electo ir à estos lugares, ni residir en ellos, vendrian à quedar sin Rector, ò Governador, lo qual no es de admitir, ni dezir, por el absurdo que de ello se seguiria, i menos plena, i bastante provision de la ley,
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