Añadiendo aora à lo dicho, que supuesto, que este conocimiẽto conocimiento de Audiencias, i Consejos seculares en estos pleitos, i dudas del Patronazgo Real, se ha guardado, i praticado inconcusamente, assi en España, como en las Indias, por espacio de tantos años, i que es cosa llana que le puede conceder el Sumo Pontifice, segun lo que lata, i doctamente dize Me nochio,
parece, que le podemos tener por concedido, ò permitido por èl, por lo menos presuntivamente, por tan diuturna aprobacion, como en semejante caso nos lo dexò enseñado Navarro.
Quā do Quando , aun para sustentarle con mayor seguridad, i justificacion, no interviniera el considerar, que casi siempre se contiene el dicho conocimiento en las materias de hecho, i merè possessorias deste Patronazgo, en las quales mas facil, i seguramente conceden todos los Autores citados, à las Reales Audiencias, por lo menos una extraordinaria tuicion, aun en las causas Beneficiales, supuesto, que solo se endereça à quietar la Republica i que no se haga injuria, ni fuerça à ninguno de sus vassallos, ni sea injustamente despojado de su possession, ò presentacion. Lo qual dize Mateo de Afflictis,
Afflict. decis. 24.
que se pratica cada dia en esta mesma conformidad en el Senado Neapolitano, i testificando de la costumbre general de todos los Reinos del mundo, i reduciendo con esto a concordia las opiniones encontradas de los Dotores, enseñan lo mesmo Menochio, i otros graves Autores,
i entre ellos el señor Presidente Covarruvias, con ser tan escrupuloso en estas materias.
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