Añadiendo aora à lo dicho, que
supuesto, que este
conocimiẽto
conocimiento
de
Audiencias, i Consejos seculares
en estos pleitos, i dudas del Patronazgo Real, se ha guardado,
i praticado inconcusamente, assi
en España, como en las Indias,
por espacio de tantos años, i que
es cosa llana que le puede conceder el Sumo Pontifice, segun lo
que lata, i doctamente dize Me
nochio,
parece, que le podemos
tener por concedido, ò permitido
por èl, por lo menos presuntivamente, por tan diuturna aprobacion, como en semejante caso nos
lo dexò enseñado Navarro.
Quā
do
Quando
, aun para sustentarle con mayor seguridad, i justificacion, no
interviniera el considerar, que casi siempre se contiene el dicho conocimiento en las materias de hecho, i merè possessorias deste Patronazgo, en las quales mas facil, i seguramente conceden todos
los Autores citados, à las Reales Audiencias, por lo menos una extraordinaria tuicion, aun en
las causas Beneficiales, supuesto,
que solo se endereça à quietar la
Republica i que no se haga injuria, ni fuerça à ninguno de sus
vassallos, ni sea injustamente despojado de su possession, ò presentacion. Lo qual dize Mateo de
Afflictis,
que se pratica cada dia
en esta mesma conformidad en el
Senado Neapolitano, i testificando de la costumbre general de todos los Reinos del mundo, i reduciendo con esto a concordia las opiniones encontradas de los Dotores, enseñan lo mesmo Menochio,
i otros graves Autores,
i entre
ellos el señor Presidente Covarruvias, con ser tan escrupuloso en estas materias.