Esta concession de Alexandro VI. se halla confirmada despues por otros Romanos Pontifices. I no ay que mover duda cerca del valor della, por dezir, que à los Principes legos no se les puede dar la propriedad, ni aun la possession delos diezmos, i mucho menos transferirla en sus herederos, i successores, especialmente, despues de la general, i apretada prohibicion del Concilio Lateranense, de que hazen mencion infinitos Textos, i Autores à cada passo. Porque esto siempre se ha limitado, i limita, si el Sumo Pontifice por justas causas, no concediere, ò dispensare lo contrario â algunos Principes, ò à otras personas en particular, i no en comun, como expressamente lo prueban los mesmos Textos, que se pueden traer en contrario, i otros, i sus Comentadores, que todos contestan, que por ser, como es, el Romano Pontifice general Administrador, cum libera, de los bienes de la Iglesia, i de los Eclesiasticos, i tener el lugar de Dios en la tierra, puede no solo eximir à los legos de pagar los diezmos, sino tambien hazerlos capaces, de que los perciban | de otros, i darles en feudo, ò perpetuamente, i como le pareciere con justa causa, no solo los frutos dellos, sino el mesmo derecho del dezmar, i cobrar.
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