Esta concession de Alexandro
VI. se halla confirmada despues
por otros Romanos Pontifices.
I no ay que mover duda cerca
del valor della, por dezir, que à
los Principes legos no se les puede dar la propriedad, ni aun la
possession delos diezmos, i mucho
menos transferirla en sus herederos, i successores, especialmente, despues de la general, i apretada prohibicion del Concilio Lateranense, de que hazen mencion
infinitos Textos, i Autores à cada passo.
Porque esto siempre
se ha limitado, i limita, si el Sumo Pontifice por justas causas,
no concediere, ò dispensare lo
contrario â algunos Principes,
ò à otras personas en particular, i no en comun, como expressamente lo prueban los mesmos
Textos, que se pueden traer en
contrario, i otros, i sus Comentadores,
que todos contestan,
que por ser, como es, el Romano Pontifice general Administrador,
cum libera, de los bienes de la Iglesia, i de los Eclesiasticos, i tener el lugar de
Dios en la tierra, puede no solo eximir à los legos de pagar
los diezmos, sino tambien hazerlos capaces, de que los perciban
|
de otros, i darles en feudo, ò perpetuamente, i como le pareciere
con justa causa, no solo los frutos
dellos, sino el mesmo derecho del
dezmar, i cobrar.