I esta obligacion, i cuidado se
hizo aun mayor, i mas precisa; por
que la mesma Sede, à la primera
Bula de la concession de lo temporal de las Indias, añadio despues otra, en que concedio à los
Reyes Catolicos los Diezmos, i
Primicias dellas, bolviendo à repetir la dicha carga de predicar, i
propagar la Fè, fundar Iglesias, i
poner en ellas Ministros Eclesiasticos, i dotarlas, i sustentarlos
cō
petentemente
competentemente
, segun el tiempo lo
fuesse requiriendo, la qual Bula se
guarda originalmente en el Archivo del Real Consejo de las Indias, i me ha parecido forçoso poner aqui su copia à la letra, traducida fielmente de Latin en Romance, porque no caigan otros
en el error, ò supina ignorancia de
un Autor Moderno,
que dize,
que nunca la vio, i que juzga no
se debio de expedir.
Alexandro
Obispo, siervo de los siervos de Dios.
Al Carissimo en Christo hijo Fernando Rey, i Carissima en Christo hija
Isabel Reina de las Españas, Catolicos. Salud, i Apostolica bendicion. La sincerida de la gran devocion, i la entera Fè, con que reverencias à Nos, i à la Iglesia Romana, merecen j
ustamente, que assintamos à vuestros ruegos, i principalmente à los que se endereçan
à que podais mas gustosa, i prontamente entender en lo tocante à la
exaltacion de la Fè Catolica, humillacion, i sumission de las naciones infieles, i barbaras. Ciertamente una peticion, que por vuestra parte de proximose nos ha presentado, contenia, que vosotros,
llevados de piadosa devocion, por
la exaltacion de la Fè Catholica,
deseais sumamente (
como ya de
algun tiempo à esta parte lo començastes à hazer, no sin gran
costa vuestra, i trabaj
os, i cada
dia mas, i mas lo vais continuando)
|
adquirir las Indias, i partes dellas,
i recuperarlas, para que en ellas,
desterrada qual quier secta condenada, sea conocido, servido, i venerado el Altissimo. I porque para hazer las conquistas de las dichas Islas, i Provincias, os era forçoso a ver
de hazer muchos gastos, i passar
grā
des
grandes
peligros, era conveniente, que
para la conservacion, i manutencion dellas, despues que por vosotros fuessen adquiridas, i recuperadas, i para poder acudir à los gastos que para esto serian necessarios,
pudiessedes pedir, cobrar, i llevar
los diezmos de todos los vezinos, i
moradores que aora, ò en lo de adelante las habitassen. Por lo qual se
Nos suplicò
humildemẽte
humildemente
por vuestra parte, que en orden à lo referido, se dignasse nuestra Benignidad Apostolica, de proveer oportunamente lo que à vosotros, i à
vuestro estado j
uzgassemos convenir. Nos, pues, que consumos afectos deseamos la exaltacion, i aumento de la mesma Fè, especialmente en nuestros tiempos. Alabando,
i estimando mucho en el Señor, vuestro piadoso, i loable proposito, inclinandonos à semej
antes suplicaciones, os concedemos à vosotros,
i à los que por tiempo os fueren sucediendo, de autoridad Apostolica, i don de especial gracia, por el
tenor de las presentes, que podais
percibir, i llevar licita, i libremente los dichos diezmos en todas
las dichas Islas, i Provincias de
todos sus vezinos, moradores, i habitadores, que en ellas estan, ò por
tiempo estuvieren, despues que como dicho es, las ayais adquirido, i
recuperado, con que primero realmente, i con efeto, por vosotros, i
por vuestros sucessores, de vuestros
bienes, i los suyos, se aya de dar, i
assignar dote suficiente à las Iglesias que en las dichas Indias se huvieren de erigir, con la qual sus Prelados, i Rectores se puedan sustentar
congruamente, i llevar las cargas
que por tiempo incumbieren à las
dichas Iglesias, i exercitar conmodamente el culto divino à honra, i
gloria de Dios Omnipotente, i pagar
los derechos Episcopales, conforme
la orden que en esto dieren los Diocessanos que entonces fueren de los
dichos lugares, cuyas conciencias
sobre esto cargamos. No obstante,
las constituciones del Concilio Lateranense, i qualesquier otras ordenaciones Apostolicas, i cosas que
à esto sean, ò puedan ser contrarias.
Ninguno pues, se atreva à quebrantar la Bula de esta concession nuestra, ò à ir contra ella con temerario atrevimiento. I si alguno presumiere atentarlo, sepa que ha de
incurrir la indignacion de Dios Omnipotente, i de sus Bienaventurados Apostoles San Pedro, i San Pablo. Dada en Roma apud Sanctum
Petrum, en el año de la Encarnacion del Señor 1501.
à
16.
de las
Calendas de Deciembre, en el año
Decimo de nuestro Pontificado. Adriano. Registrada por mi. Adriano, &c.