I esta obligacion, i cuidado se hizo aun mayor, i mas precisa; por que la mesma Sede, à la primera Bula de la concession de lo temporal de las Indias, añadio despues otra, en que concedio à los Reyes Catolicos los Diezmos, i Primicias dellas, bolviendo à repetir la dicha carga de predicar, i propagar la Fè, fundar Iglesias, i poner en ellas Ministros Eclesiasticos, i dotarlas, i sustentarlos cō petentemente competentemente , segun el tiempo lo fuesse requiriendo, la qual Bula se guarda originalmente en el Archivo del Real Consejo de las Indias, i me ha parecido forçoso poner aqui su copia à la letra, traducida fielmente de Latin en Romance, porque no caigan otros en el error, ò supina ignorancia de un Autor Moderno,
que dize, que nunca la vio, i que juzga no se debio de expedir. Alexandro Obispo, siervo de los siervos de Dios. Al Carissimo en Christo hijo Fernando Rey, i Carissima en Christo hija Isabel Reina de las Españas, Catolicos. Salud, i Apostolica bendicion. La sincerida de la gran devocion, i la entera Fè, con que reverencias à Nos, i à la Iglesia Romana, merecen justamente, que assintamos à vuestros ruegos, i principalmente à los que se endereçan à que podais mas gustosa, i prontamente entender en lo tocante à la exaltacion de la Fè Catolica, humillacion, i sumission de las naciones infieles, i barbaras. Ciertamente una peticion, que por vuestra parte de proximose nos ha presentado, contenia, que vosotros, llevados de piadosa devocion, por la exaltacion de la Fè Catholica, deseais sumamente (como ya de algun tiempo à esta parte lo començastes à hazer, no sin gran costa vuestra, i trabajos, i cada dia mas, i mas lo vais continuando) | adquirir las Indias, i partes dellas, i recuperarlas, para que en ellas, desterrada qual quier secta condenada, sea conocido, servido, i venerado el Altissimo. I porque para hazer las conquistas de las dichas Islas, i Provincias, os era forçoso a ver de hazer muchos gastos, i passar grā des grandes peligros, era conveniente, que para la conservacion, i manutencion dellas, despues que por vosotros fuessen adquiridas, i recuperadas, i para poder acudir à los gastos que para esto serian necessarios, pudiessedes pedir, cobrar, i llevar los diezmos de todos los vezinos, i moradores que aora, ò en lo de adelante las habitassen. Por lo qual se Nos suplicò humildemẽte humildemente por vuestra parte, que en orden à lo referido, se dignasse nuestra Benignidad Apostolica, de proveer oportunamente lo que à vosotros, i à vuestro estado juzgassemos convenir. Nos, pues, que consumos afectos deseamos la exaltacion, i aumento de la mesma Fè, especialmente en nuestros tiempos. Alabando, i estimando mucho en el Señor, vuestro piadoso, i loable proposito, inclinandonos à semejantes suplicaciones, os concedemos à vosotros, i à los que por tiempo os fueren sucediendo, de autoridad Apostolica, i don de especial gracia, por el tenor de las presentes, que podais percibir, i llevar licita, i libremente los dichos diezmos en todas las dichas Islas, i Provincias de todos sus vezinos, moradores, i habitadores, que en ellas estan, ò por tiempo estuvieren, despues que como dicho es, las ayais adquirido, i recuperado, con que primero realmente, i con efeto, por vosotros, i por vuestros sucessores, de vuestros bienes, i los suyos, se aya de dar, i assignar dote suficiente à las Iglesias que en las dichas Indias se huvieren de erigir, con la qual sus Prelados, i Rectores se puedan sustentar congruamente, i llevar las cargas que por tiempo incumbieren à las dichas Iglesias, i exercitar conmodamente el culto divino à honra, i gloria de Dios Omnipotente, i pagar los derechos Episcopales, conforme la orden que en esto dieren los Diocessanos que entonces fueren de los dichos lugares, cuyas conciencias sobre esto cargamos. No obstante, las constituciones del Concilio Lateranense, i qualesquier otras ordenaciones Apostolicas, i cosas que à esto sean, ò puedan ser contrarias. Ninguno pues, se atreva à quebrantar la Bula de esta concession nuestra, ò à ir contra ella con temerario atrevimiento. I si alguno presumiere atentarlo, sepa que ha de incurrir la indignacion de Dios Omnipotente, i de sus Bienaventurados Apostoles San Pedro, i San Pablo. Dada en Roma apud Sanctum Petrum, en el año de la Encarnacion del Señor 1501. à 16. de las Calendas de Deciembre, en el año Decimo de nuestro Pontificado. Adriano. Registrada por mi. Adriano, &c.
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