Enquanto à que reformadas estas compañias, fuesse justo que las
rentas consignadas para ellas bolviessen à la Corona Real, no ay
q̃
que
discurrir mucho, pues esso lo obra
el derecho que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro capitulo.
I tambien otra comun resolucion de los Dotores,
q̃
que
nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho
Gail.