I hallo, que este mesmo parecer, i forma de distribuir las Encomiendas, le apuntan algunas cedulas antiguas, i en particular una
de 14. de Abril de 1546. dirigida
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al Virrey de la Nueva-España,
de que ya arriba dexo hecha mencion. I en lo proprio convinieron,
i insistieron el Conde de Nieva i
Comissarios, que se embiaron al
Perù para tratar desta perpetuacion, i dexarla entablada en aquellas provincias, si juzgassen ser
conveniente, como lo refiere Antonio de Herrera.
I despues el
prudente i experto Virrey don
Francisco de Toledo, que como
este mesmo Autor dize, añadio,
q̃
que
no le parecian por entonces los Indios del todo capaces para dexarlos en su entera libertad, ni
q̃
que
por si
mesmos se governassen, ni tampoco tener estado las cosas, para que
conviniesse perpetuar todas las
Encomiendas; pero que se podria
conceder esto en algunas de las
buenas dellas, que estaban en personas ilustres, i conocidamente benemeritas de aquellas provincias
i sus Conquistas, para que las tuviessen
in perpetuum, i con jurisdicion, à imitacion de los señores
de vassallos de España, i de otras
naciones, que se goviernan politicamente. I que de los sucessos, i efetos que de estas se fuessen reconociendo, resultaria el ver, i resolver
si convendria ir introduciendo lo
mesmo en las restantes, ò restringir aun lo ya concedido, que
es lo que en otro caso semejante
aconsejò Inocencio III. Romano Pontifice en una celebre decretal.