Estas vienen à ser en sustancia todas las razones, que en este grave punto, assi en hecho, como en derecho se pueden considerar por una i otra parte i algunas dellas no las apũtò apuntò mal Antonio de Herrera.
I para tomar resolucion en èl, holgara yo mas oir pareceres de otros, que dar el mio. Pero pues no me puedo negar à lo que ya he tomado à mi cargo. Digo, que si en los primeros tiempos, en que se començ ò à mover esta platica, me hallara en las juntas della, no dudara de aconsejar la perpetuidad de las Encomiendas, ò en todo, ò por lo menos en las mas gruessas i considerables de cada provincia, dexando reservadas las demas à la corona, ò disposicion Real, para que ò se valiesse de sus frutos, i rentas, ò pudiesse ir premiando con ellas à los que le fuessen haziendo nuevos servicios, conforme sus meritos Porque con esto entiendo se huviera mirado mejor por el esplendor, conservacion, i seguridad de las mesmas provincias de las Indias, i por la memoria, gratificacion, i satisfacion de sus primeros Conquistadores, que con tantos afanes, i tan ilustres hazañas las ganaron, i poblaron; i por ventura se huvieran escusado tambien los muchos da ños i inconvenientes, que se han seguido de averla dispuesto de essotra forma, i los llegamos à reconocer, quando ya no los podemos remediar.
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