Estas vienen à ser en sustancia
todas las razones, que en este grave punto, assi en hecho, como en
derecho se pueden considerar por
una i otra parte i algunas dellas
no las
apũtò
apuntò
mal Antonio de Herrera.
I para tomar resolucion en
èl, holgara yo mas oir pareceres
de otros, que dar el mio. Pero
pues no me puedo negar à lo que
ya he tomado à mi cargo. Digo,
que si en los primeros tiempos, en
que se començ
ò à mover esta platica, me hallara en las juntas della, no dudara de aconsejar la perpetuidad de las Encomiendas, ò
en todo, ò por lo menos en las
mas gruessas i considerables de cada provincia, dexando reservadas
las demas à la corona, ò disposicion Real, para que ò se valiesse
de sus frutos, i rentas, ò pudiesse
ir premiando con ellas à los que le
fuessen haziendo nuevos servicios,
conforme sus meritos Porque
cō
con
esto entiendo se huviera mirado
mejor por el esplendor, conservacion, i seguridad de las mesmas
provincias de las Indias, i por la
memoria, gratificacion, i satisfacion de sus primeros Conquistadores, que con tantos afanes, i tan
ilustres hazañas las ganaron, i poblaron; i por ventura se huvieran
escusado tambien los muchos da
ños i inconvenientes, que se han seguido de averla dispuesto de essotra forma, i los llegamos à reconocer, quando ya no los podemos
remediar.