Demas, de que siempre nos
està amonestando el derecho,
que
detengan los Principes la mano
quanto pudieren en hazer enagenaciones de vassallos, i mas de estos Indios; porque aunque les
sea permitida la donacion de uno,
ò otro lugar, por remuneracion
de servicios, como de contrario
apuntamos, en siendo muchas, i
que diminuyen considerablemente los derechos Reales, se han de
escusar, i se tienen por prohibidas, i aun despues de hechas, se
pueden, i deben revocar, como
lo
dizẽ
dizen
unas leyes de Partida, i notablemente Mieres, i Iacobo Cancer.