Demas, de que siempre nos està amonestando el derecho,
que detengan los Principes la mano quanto pudieren en hazer enagenaciones de vassallos, i mas de estos Indios; porque aunque les sea permitida la donacion de uno, ò otro lugar, por remuneracion de servicios, como de contrario apuntamos, en siendo muchas, i que diminuyen considerablemente los derechos Reales, se han de escusar, i se tienen por prohibidas, i aun despues de hechas, se pueden, i deben revocar, como lo dizẽ dizen unas leyes de Partida, i notablemente Mieres, i Iacobo Cancer.
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