Esto no es muy considerable,
i tiene facil salida, si advertimos,
que no se trata de las Encomiendas que el Rey tiene ya incorporadas en su Real Corona (aunque ni
essas le son en el tiempo presente
de mucho provecho) sino de las demas, que se suelen repartir como van vacando, i pues estas,
ya se tienen, i juzgan, como cosa
fuera de la hazienda, i patrimonio
Real, i por averse dado, i
encomẽ
dado
encomendado
tantas vezes, quedan para
siempre enagenables, como en las
que se suelen dar en feudos, i en
otras tales lo dispone el derecho.
No se puede dezir, que en darlas en perpetuidad, se induzga
nuevo perjuizio à su Magestad,
pues ya, assi como assi, las tiene
abdicadas de su Corona, i de una
manera, ò de otra siempre vienen
à quedar, i andar entre sus vassallos.