Lo sexto, i ultimo, en favor, i
confirmacion de esta parte, se puede considerar, que aunque por la
contraria se quiera oponer, que si
el Rey nuestro señor concediesse
estas Encomiendas, en el modo, i
con la perpetuidad que dezimos,
parece que apartaria de si el
domidio
dominio
, vassallage i jurisdicion de los
Indios, lo qual en ellos especialmente està prohibido por una ley,
que aunque se promulgò para las
Indias, se recopilò despues entre
las de Castilla, de que tambien he
hecho memoria en otro capitulo.
I generalmente se tiene por
tan dañoso en otros qualesquier
vassallos, que manda el derecho se
tenga mucho la mano en ello, i nota de infieles, à los que aconsejaren à sus Reyes semejantes enagenaciones.