I este sentimiento, aun se haze
mayor en los Benemeritos, por
averse despachado algunas cedulas, que expressamente prohiben,
que à los hijos no se les
puedā
puedan
bolver à dar de nuevo las Encomiendas que vacaren por muerte de sus
padres, de las quales, i lo
q̃
que
siento
de su dureza en esta parte, dixe ya
algo en otro capitulo,
pues por
el
cōtrario
contrario
no suele aver cosa mas
ordinaria, i regular en derecho,
que abrir facil puerta à los hijos
para
q̃
que
en ellos se continuen, i deriven los premios, i oficios que tuvieron ò exercieron sus padres, i
que en estos sean antepuestos à otros, no solo de iguales, sino aun de
mayores merecimientos, de donde nace el comun cuidado que
los mas padres suelen tener en
dexarles por herederos de sus servicios, como demas de lo que
dexè apuntado en el capitulo referido, lo enseñan con graves, i elegantes palabras Seneca, i Cassiodoro,
i de nuestros Autores
de derecho Baldo, con otras muy
singulares, i otros muchos antiguos i Modernos.