I señaladamente, hablando en feudos, Vincencio de Franchis, i muchos referidos por Rosental,
que expressamente dizen, que quā do quando la cosa sobre que se pleitea, no puede passar à heredero estraño, cessa la instancia por la muerte del litigante, i solo passa al successor en el feudo, i no al que entra en los demas bienes del difunto por derecho hereditario.
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