I señaladamente, hablando en
feudos, Vincencio de Franchis, i
muchos referidos por Rosental,
que expressamente dizen, que
quā
do
quando
la cosa sobre que se pleitea, no
puede passar à heredero estraño,
cessa la instancia por la muerte del
litigante, i solo passa al successor
en el feudo, i no al que entra en los
demas bienes del difunto por derecho hereditario.