Porque esta regla entre muchas limitaciones que tiene, una es, que proceda en el que sucede en el mesmo derecho del difunto, pero no en el que le sucede en otros bienes, i en qualquier otro modo, extincto ya, i acabado aquel derecho, por cuya ocasion se començ ò la instācia instancia , como se prueba en el exemplo del Fisco, que sucedio por virtud de alguna confiscacion en el dote de la muger, à quien por esta causa no passa la instancia que se empeç ò con ella, como lo enseña un Texto,
i ay otros, que ponen otros exemplos, que juntan Barbosa, i otros Dotores.
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