Pero pues avemos ya entrado
en esta materia de frutos, no es licito dexar de tratar otra question
muy celebre, que cerca dellos, i de
la ley de Malinas, que vamos glossando, mueve, i dize averla tenido
en terminos, Matienzo
:
conviene à saber, si pendiente pleito sobre alguna Encomienda, que se huvo de remitir al Real Consejo, en
conformidad de lo que disponen
las cedulas que dexo citadas, sucediesse morir el posseedor de la tal
Encomienda, i tambien el que litigaba con èl sobre la propriedad,
sin dexar el uno ni el otro heredero, que conforme à la ley de la sucession les pueda suceder en la Encomienda, si se avrà de proseguir
todavia en el dicho Real Consejo
el pleito por razon de los frutos,
que los herederos de los bienes libres de los litigantes pretenden
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pertenecerles, ò se avrà de remitir
i de bolver, por lo tocante à esto à
la Audiencia de las Indias del partido donde estuviere situada la Encomienda, para que alli los herederos formen, ò instauren nuevo juizio sobre este punto, si les pareciere que les conviene?