Lo segvndo, haze en favor de esta mesma parte, que aun quā do quando à este juizio no le hagamos i llamemos universal: i vamos con la opinion de otros Dotores que dizen, que la omission de los frutos en la sentencia no induce condenacion, por ser stricti iuris, i que solo comprehende lo especificado, i lo omitido se tiene por omitido.
Por lo menos parece, que no podemos negar, que se deba permitir, formar, i instaurar nuevo juizio sobre estos frutos, pues en el caso de que tratamos, no solo se deben de oficio del juez, i como accessorios à la Encomienda de que se pleitea, sino como parte della.
Loading...