Lo segvndo, haze en favor
de esta mesma parte, que aun
quā
do
quando
à este juizio no le hagamos i
llamemos universal: i vamos
cō
con
la
opinion de otros Dotores que dizen, que la omission de los frutos
en la sentencia no induce condenacion, por ser
stricti iuris, i que
solo comprehende lo especificado,
i lo omitido se tiene por omitido.
Por lo menos parece, que no
podemos negar, que se deba permitir, formar, i instaurar nuevo
juizio sobre estos frutos, pues en
el caso de que tratamos, no solo
se deben de oficio del juez, i como
accessorios à la Encomienda de
que se pleitea, sino como parte della.