De donde se sigue, que con solo
aver hecho la sentencia condenacion de la Encomienda, que es tal
derecho universal, se puede entender, que virtualmente la hizo sobre los frutos, que son parte i accession suya, como tambien en caso contrario, à ser absolutoria de
ella, se entendiera serlo en los frutos,
aunq̃
aunque
no se expressarà, como
tambien lo dizen, muchos Textos, i Autores,
trayendo exemplos de casos muy parecidos al
nuestro. I entre ellos Molina, hablando de mayorazgos, i añadiendo, que si la sentencia no se entendiesse con frutos, no se satisfaria
plenamente à la intencion de la
ley, i à la necessidad del juizio; en
el qual, siendo de este genero ò calidad, son inseparables, como lo advierten bien Barbosa, Paz, Giurba, i otros infinitos, que refiere
Castillo,
q̃
que
todos afirman ser aun
esto mas cierto, quando lo que se
intenta i trata es el interdicto restitutorio, que llaman
Recuperandæ
. I con solo conceder, ò mandar
transferir la propriedad, son vistos darse i transferirse los frutos,
i todas las utilidades i accessiones
de la cosa que se restituye, pues
son partes della, como lo dize el
derecho,
i latamente Surdo, que
siguiendo à Baldo, i otros concluye, que aun no es necessario, que el
actor aya pedido expressamente
los frutos, i que basta que aya pedido justicia, i que se dè sentencia
por èl en lo favorable.