De donde se sigue, que con solo aver hecho la sentencia condenacion de la Encomienda, que es tal derecho universal, se puede entender, que virtualmente la hizo sobre los frutos, que son parte i accession suya, como tambien en caso contrario, à ser absolutoria de ella, se entendiera serlo en los frutos, aunq̃ aunque no se expressarà, como tambien lo dizen, muchos Textos, i Autores,
trayendo exemplos de casos muy parecidos al nuestro. I entre ellos Molina, hablando de mayorazgos, i añadiendo, que si la sentencia no se entendiesse con frutos, no se satisfaria plenamente à la intencion de la ley, i à la necessidad del juizio; en el qual, siendo de este genero ò calidad, son inseparables, como lo advierten bien Barbosa, Paz, Giurba, i otros infinitos, que refiere Castillo,
que todos afirman ser aun esto mas cierto, quando lo que se intenta i trata es el interdicto restitutorio, que llaman Recuperandæ . I con solo conceder, ò mandar transferir la propriedad, son vistos darse i transferirse los frutos, i todas las utilidades i accessiones de la cosa que se restituye, pues son partes della, como lo dize el derecho,
i latamente Surdo, que siguiendo à Baldo, i otros concluye, que aun no es necessario, que el actor aya pedido expressamente los frutos, i que basta que aya pedido justicia, i que se dè sentencia por èl en lo favorable.
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