Pero en efeto, quando se deduxere en juizio solo el possessorio,
aquel en duda se ha de juzgar que
possee, que estuviere gozando los
frutos de la Encomienda; porque
regularmente, su percepcion prueba la possession, como lo enseñan
muchos Textos, i Autores, que
refieren Mascardo, i don Christoval de Paz.