Pero en efeto, quando se deduxere en juizio solo el possessorio, aquel en duda se ha de juzgar que possee, que estuviere gozando los frutos de la Encomienda; porque regularmente, su percepcion prueba la possession, como lo enseñan muchos Textos, i Autores, que refieren Mascardo, i don Christoval de Paz.
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