I competen por nuestras Encomiẽdas Encomiendas todos los remedios possessorios, que para los feudos jũta junta i exa| mina Rosental,
Rosenth. d. c. 12. q. 12.
i assi, el que quisiere mover pleito sobre ellas, debe mirar ante todas cosas, si le puede competer alguno dellos, por las grandes comodidades que trae consigo el pleitear posseyendo, segun nos lo enseña el derecho;
en el qual, assi comun, como feudal, corre la regla, de que si se mueven juntas las causas, ò questiones del possessorio, i petitorio, se ha de determinar primero el possessorio.
Aunque tambien es verdad, que si son vnos mesmos los fundamẽtos fundamentos del un juizio, i del otro, i de ambos puede constar igualmente en qualquiera dellos, no ay necessidad de dividirlos, ni formar los pleitos separados, como grave, i doctamẽte doctamente lo adviertẽ advierten Sarmiento, i otros,
afirmando una cosa, que es muy digna de tenerse en memoria; conviene á saber, que pecan mortalmente, i estan obligados à pagar todas las costas, daños, i interesses de las partes, assi los litigantes, como los Iuezes, Abogados, i Procuradores, que conociendo en los meritos de la causa notorio defecto en la propriedad, insisten, ò pronuncian en remedios superficiales, i dilatorios, dexando de dar luego plenariamente, i en propriedad su derecho, à la parte à quien conocen que le compete.
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